jueves, 4 de diciembre de 2014

¿LES INTERESA NUESTRA PARTICIPACIÓN?



   El pasado 11 de Noviembre se acaba de aprobar el Proyecto de Ley Municipal vasco en Consejo de Gobierno. Ahora la pretensión del  Ejecutivo es que el Parlamento lo ratifique antes de las Elecciones Municipales y Forales del mes de Mayo y tomen posesión de sus cargos en los Ayuntamientos con la Ley ya aprobada con las enmiendas pertinentes. Es decir, si fuera aprobada definitivamente, sea diferente.

“Euskadi, es única autonomía de todo el Estado que carece de una Ley Municipal. La urgencia de una normativa de este tipo para los municipios es doble ya que, de no aprobarse quedaría al albur de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local aprobada por el Gobierno español.
Desde junio el Consejo Municipal de Euskadi y su grupo de trabajo se ha reunido varias veces para avanzar en un texto pactado al menos con Eudel en el que se incluye que los ayuntamientos tengan voz y voto en el Consejo Vasco de Finanzas (CVF), el órgano que decide el reparto de ingresos entre el Gobierno Vasco, las diputaciones y los consistorios. El voto de los ayuntamientos en dicho órgano estaría reservado solo para aquellas materias en las que tienen competencias.”

Reseña sacada del artículo (11 de Noviembre) de Humberto Unzueta de www.noticiasdegipuzkoa.com

   Sin embargo, todo esto, nos da la sensación de que no va a cambiar mucho en el lado que más nos interesa como vecinos de un barrio de cualquier lugar de Euskadi. La sensibilidad no es que fuera gratuita, simplemente, es intuitiva.

   Otra cosa es que se traduzcan de una manera fehaciente, efectiva y verosímil  todo lo que transmite cuando uno lee con mucho interés esta nueva Ley. Sabemos que no ha habido ninguna otra, desde hace 35 años. Tal vez, los artículos referidos a los vecinos, se los debieran haber ahorrado redactarlos. Lo afirmamos de esta manera, porque al leer las páginas referidas especialmente a la importancia de la PARTICIPACIÓN, hemos observado con una mezcla de perplejidad y estupor, el nulo protagonismo que se nos  pretende otorgar. Al menos, esperemos a que las “polillas”, terminen de comerse todos esos corsés que nos impiden expresarnos.

A pesar de estas calificaciones nuestras y de Leyes Superiores, nos hemos esforzado en leer y comprender esta Ley. Lo hemos seguido con un interés relativo, más bien, monótono y algo aburrido. Por fin, hemos encontrado los apartados que nos interesan. Con ellos, queremos argumentar lo que decimos. Son 10 páginas dedicadas a la PARTICIPACIÓN y con ellos, las CONSULTAS POPULARES. Textual:

“Los resultados de las consultas no tendrán en ningún caso carácter vinculante para el gobierno local. No obstante si la decisión final se apartara de los resultados de la consulta abierta, se deberán motivar expresamente las causas que justifican tal acuerdo."

   Solamente, estos renglones, definen la importancia y peso específico que tendríamos en los municipios, NINGUNO.

1.- La NO VINCULACIÓN de lo que expresaran las mismas, es un resultado muy contradictorio y sorprendente. Aunque lo edulcoren, diciendo que “se deberán motivar…
 
“Así mismo, la ciudadanía podrá ejercer la iniciativa popular para la presentación de acuerdos, ordenanzas o reglamentos. Tales iniciativas deberán ser suscritas al menos por el 10% de las vecinas y vecinos residentes en el municipio, cuando su población exceda de  5.000 habitantes; o del 20%, para el caso de municipios de igual o inferior población; o de un número inferior de ciudadanos, en ambos casos, si así se determina en las Ordenanzas o Reglamentos de Participación Ciudadana”.

2.- La colocación previa, situando un porcentaje de un 10% de firmas de la población, como Getxo, supondría unas 8.000 personas (80.000 habitantes, datos del 2.012). Lo más normal, sería no contar todos  los habitantes del municipio, puesto que en las elecciones se cuenta el Censo, 65.642 electores de las municipales del 2.011, mayores de 18 años.¨Siendo elegidos 25 concejales en total, repartidos de la siguiente manera: PNV 10 ediles (14.182 votos), PP 9 ediles (12.978 votos), EH-BILDU 4 ediles (7.048 votos) y PSOE 2 ediles (4.170 votos). También, queremos hacer mención de la ABSTENCIÓN 20.733 NO VOTANTES. Son datos que aportamos como información complementaria para aquellos que lo lean desde otros lugares.

* Desde nuestro punto de vista, es una cantidad bastante desproporcionada, comparada con los votos que le otorgaron a la cuarta fuerza y última que entró en el Ayuntamiento. Fue PSOE, con 4.170 votos, el 9,68% de los votos emitidos.  Por lo tanto, lo más lógico y justo, sería este número, basándonos en el total de los electores que acudieron a las urnas. Textual:

Artículo 60.- CONSULTAS POPULARES
1.-  “De conformidad con la legislación básica de régimen local, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno del Estado, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con excepción de los relativos a ámbitos vedados en la legislación básica de régimen local. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos, requisitos y garantías, con lo establecido en esta Ley.”

* LA MAYORÍA ABSOLUTA DEL PLENO, se nos antoja, muy complicado de conseguir. Otra vez, chocamos con lo mismo, si verdaderamente queremos establecer otros modos diferentes, habrá que poner menos trabas y dar más RESPONSABILIDADES a los electores. Sobre todo, además, fíjense en el detalle: “autorización del Gobierno del Estado”. ¿Qué les parece?, después de haber salvado todos esos obstáculos, encima, nos colocan otro más. No tiene sentido ni lógica.

* Nuestra  propuesta para esa circunstancia, a favor de esa PARTICIPACIÓN, la pondríamos en el 32,92%. Los 14.182 votos otorgados al PNV, la lista más votada. Es decir, 10 concejales serían los necesarios para apoyar plenariamente una CONSULTA POPULAR. Textual:

“Excepcionalmente, en función de la materia objeto del proceso de consulta, podrán intervenir en estas consultas populares las personas extranjeras residentes y las personas menores de edad que tengan al menos 16 años cumplidos en el momento de inicio de la votación. En este caso, el censo de votantes se complementará por el padrón municipal de habitantes, siendo competencia de la secretaría de la entidad local llevar a  cabo tal adaptación”.

* Otra, sería el permitir votar a las personas que tuvieran los 16 y 17 años, respectivamente. Creemos que podría ser, siempre que también se les permitiera o hubiera un compromiso de hacerlo, en todas las Elecciones.

3.- Repetir, una vez más, las LISTAS ABIERTAS. Para nosotros, quizás, tengan una importancia indispensable y esencial, incluso, más que lo anteriormente expuesto. Significaría el que los que fueran votados personalmente, también debieran obligatoriamente dar explicaciones de la misma manera. En principio, no estarían sometidos a la política puntual del partido, por el contrario, las políticas a realizar y explicaciones, se las tendrían que dar directamente a los votantes.

Por supuesto, todo es teoría, no hay experiencias de lo que decimos, por tanto, muy difícil de comprobar los posibles defectos que se escondieran detrás de estas cuestiones expuestas, pero sí al menos, pudieran ser probadas y experimentadas con un conocimiento real. Ya hemos visto esa política trasnochada a donde nos conduce, ahora, debieran tomar los mandos otras maneras de hacer las cosas, aunque nos equivocáramos. Ustedes, como protagonistas y culpables de tantas desgraciadas decisiones a innumerables personas sencillas, condenándoles a un presente y un futuro incierto, ya han sido comprobadas. Cuánto menos, tal vez, debieran plantearse un buen examen de conciencia y abrir el melón de esa tan trillada "regeneración democrática", pero de una manera nítida y honrada. Esto último, parece que es lo más complicado, por la escasa seriedad con la que se acometen y quienes son las personas que las realizan. El desprestigio es de tal magnitud, que no resultan, en absoluto, creíbles.

La conclusión final, por nuestra parte, no puede ser otra más que ratificarnos en lo que hemos tratado de exponer en este escrito. De todas formas, naturalmente, cada persona puede juzgar las razones alegadas. Creemos y afirmamos que no les interesa nuestra PARTICIPACIÓN.

Si hubiera alguien interesado en añadir otras alternativas y quisiera colaborar, lo sumaremos a las nuestras con mucho gusto. Repetimos que la citada Ley, debe ser aprobada por todo el Parlamento Vasco. A lo mejor nos sorprenden y tenemos que rectificar. Lo haremos con mucho gusto.